Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionó su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; por cuanto, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa; solicitó ante los Fiscales asignados al caso que se investiga, dicten sobreseimiento a su favor o resolución conclusiva; toda vez que, considera que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado, ya que no existe ninguna prueba en su contra, porque fue confundido por sus denunciantes, quienes ni siquiera lo conocen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR