SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 007/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 35 a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el accionante se encuentra detenido preventivamente a raíz de varias denuncias en su contra, que en su mayoría lo reconocen como el capacitador de una empresa o institución virtual que ofrece inversiones con jugosas ganancias, sindicado como uno de los coautores de la supuesta comisión del delito tipificado como “estafa piramidal” con múltiples víctimas;   b) El accionante no activó ningún recurso de impugnación en contra de las medidas cautelares impuestas en su contra, como tampoco pidió la cesación a la detención preventiva, menos aportó documentación de descargo como prueba de su inocencia; c) Con relación a la solicitud de sobreseimiento, no corresponde dictar resolución conclusiva; toda vez que, el plazo de la etapa preparatoria sigue, aclarando que la no atención oportuna de los memoriales se debió a que el ahora accionante interpuso acciones penales ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y denuncias ante el Defensor del Pueblo y Derechos Humanos en contra de los fiscales de Materia ahora demandados, quienes además de la investigación, tuvieron que informar y defenderse de las mismas y remitir el cuaderno procesal, ante la solicitud de las autoridades que conocen las denuncias; d) La pretensión del impetrante de tutela es que por medio de la presente acción tutelar, se revisen presuntas irregularidades del debido proceso relacionadas a determinar la ilegal persecución y detención indebida; y, memoriales que no fueron atendidos oportunamente, los cuales, no corresponden ser conocidos vía acción de libertad, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, de acuerdo al principio de subsidiariedad; toda vez que, la vida el accionante no se encuentra en peligro, no está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; y, e) El proceso penal, se encuentra en etapa preparatoria aún vigente hasta noviembre de 2017, en todo caso, el mismo debe activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar la detención preventiva, o solicitar ante la autoridad jurisdiccional la cesación de la detención preventiva y respecto a su inocencia aportar prueba que desvirtúe las denuncias en su contra, una vez agotados éstos y en caso de producirse lesión a sus derechos, recién acudir a la justicia constitucional.