SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 007/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 35 a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el accionante se encuentra detenido preventivamente a raíz de varias denuncias en su contra, que en su mayoría lo reconocen como el capacitador de una empresa o institución virtual que ofrece inversiones con jugosas ganancias, sindicado como uno de los coautores de la supuesta comisión del delito tipificado como “estafa piramidal” con múltiples víctimas; b) El accionante no activó ningún recurso de impugnación en contra de las medidas cautelares impuestas en su contra, como tampoco pidió la cesación a la detención preventiva, menos aportó documentación de descargo como prueba de su inocencia; c) Con relación a la solicitud de sobreseimiento, no corresponde dictar resolución conclusiva; toda vez que, el plazo de la etapa preparatoria sigue, aclarando que la no atención oportuna de los memoriales se debió a que el ahora accionante interpuso acciones penales ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y denuncias ante el Defensor del Pueblo y Derechos Humanos en contra de los fiscales de Materia ahora demandados, quienes además de la investigación, tuvieron que informar y defenderse de las mismas y remitir el cuaderno procesal, ante la solicitud de las autoridades que conocen las denuncias; d) La pretensión del impetrante de tutela es que por medio de la presente acción tutelar, se revisen presuntas irregularidades del debido proceso relacionadas a determinar la ilegal persecución y detención indebida; y, memoriales que no fueron atendidos oportunamente, los cuales, no corresponden ser conocidos vía acción de libertad, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, de acuerdo al principio de subsidiariedad; toda vez que, la vida el accionante no se encuentra en peligro, no está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; y, e) El proceso penal, se encuentra en etapa preparatoria aún vigente hasta noviembre de 2017, en todo caso, el mismo debe activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar la detención preventiva, o solicitar ante la autoridad jurisdiccional la cesación de la detención preventiva y respecto a su inocencia aportar prueba que desvirtúe las denuncias en su contra, una vez agotados éstos y en caso de producirse lesión a sus derechos, recién acudir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR