SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de mayo de 2017, a horas 2:50 aproximadamente, confundido por una muchedumbre, que amenazó con maltratarle físicamente, fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero del departamento de Santa Cruz, como “cabecilla” de una estafa piramidal, estando en instalaciones policiales, en ningún momento la autoridad fiscal, ni la jurisdiccional aplicaron y/o consideraron lo establecido en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), con referencia a la presunción de inocencia, por el contrario, al día siguiente, a horas 9:25 Hipólito Choque Torrez formalizó denuncia – no refiere el delito- en su contra; luego, una vez instalada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde fue presentado por el Fiscal de Materia, sin ninguna base legal o elementos que demuestren su culpabilidad, el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz dispuso su detención preventiva, cediendo a presiones extra judiciales de una muchedumbre, la cual a viva voz amenazaban atentar contra su humanidad si era liberado en audiencia. Además, en la audiencia referida, los denunciantes afirmaron no conocerle.
Solicitó de manera reiterada sobreseimiento a su favor; sin embargo, el Ministerio Público no resolvió su petición hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, ni realizó una acusación formal para llevarle a un tribunal de sentencia para que pueda defenderse en juicio oral y obtener sentencia, por lo cual, se encuentra en completo estado de indefensión, indefinidamente detenido, sin saber cuál es su situación de procesado, siendo una persona completamente inocente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR