Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. El 17 de julio de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Juan Quilin Quispe Carrillo por la supuesta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP); mediante memorial presentado ante el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó sobreseimiento a su favor; toda vez que, no existen elementos materiales probatorios suficientes para sostener que su conducta haya ingresado al tipo penal que se le atribuye. Solicitud que fue reiterada el 1, 3 y 11 de agosto del mismo año (fs. 7 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR