SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

Eldy Nined de los Ríos Vda. de Barrios, Alex Enrique Barrios de los Ríos, Gustavo Barrios de los Ríos, Mario Rolando Garnica Iturri, Mario Rolando Garnica Vásquez y Roxana María Garnica Vásquez, en su condición de terceros interesados y víctimas, mediante su representante y abogado, en audiencia pública manifestaron que:      a) Los accionantes, consintieron los efectos del Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, por cuanto una vez que se instaló el juicio oral, público, continuo y contradictorio en su contra, debieron poner en conocimiento que presentaron una demanda de acción de amparo constitucional contra el citado Auto de Vista, pero no lo hicieron, al contrario dejaron que se produzca una serie de actuaciones procesales, por lo que corresponde que la demanda tutelar se declare improcedente, por actos consentidos; y, b) El proceso penal que siguen contra los accionantes por la millonaria estafa, se inició hace más de cuatro años atrás, se formuló la respectiva imputación formal y se dictó pliego acusatorio por los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa, que revisado tanto la Imputación Formal y la Acusación, se puede advertir que ambas Resoluciones versan sobre los mismos hechos, por lo que no es evidente la lesión de derecho o garantía alguna, razón por la cual, impetran se deniegue la tutela.