SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 125 vta. a 129, concedió en parte la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, y que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, pronuncien un nuevo fallo con la debida fundamentación y motivación; y denegó respecto a mantener subsistente el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2016, ”por cuanto es adversa al amparo ya concedido…“; resolviendo con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, emitida por las autoridades judiciales -demandadas-, si bien hace la descripción del derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes, empero se limitaron a señalar que la nulidad no es admisible, de modo que vulneró el derecho a la debida fundamentación y motivación; 2) Los accionantes, no tuvieron la oportunidad de plantear el incidente de actividad procesal defectuosa, respecto al presunto ilícito penal de asociación delictuosa que le fue ampliado mediante la Imputación Formal de 23 de abril de 2015, por cuanto el mismo nunca les fue imputado a los encausados, a más que el Juez cautelar provocó la indefensión de los mismos, al disponer la remisión de obrados o el pliego acusatorio, habiéndose radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz; 3) Según el art. 117.I de la CPE, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; por consiguiente, al existir una ampliación de imputación formal, cuando se hallaba concluido la etapa preparatoria, se lesionó la garantía del debido proceso de los accionantes; y, 4) El Auto de Vista de 15 de 2016, que pronunciaron los Vocales demandados, carecen de fundamentación y motivación lesionando así a los derechos invocados, aspecto por el cual corresponde la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo