SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.2.

Instrumentos internaciones como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 -arts. 10 y 11-, la Declaración American de Derechos y Deberes del Hombre -XXVI- y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -arts. 8 y 9-, instituyen al debido proceso como un derecho humano, al referir que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente previo a la imposición de una sanción.

Bajo ese contexto, tenemos que el debido proceso en su faceta adjetiva: ’«…comprende cuatro elementos, el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello deberá observarse el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión, que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; y, finalmente el derecho a la doble instancia»‘, en ese sentido la                SCP 0894/2012 de 22 de agosto“.