SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 13
Al respecto, la SCP 0426/2013 de 3 de abril, señaló que: ”El instituto jurídico del debido proceso, concebido por el texto constitucional, como una garantía jurisdiccional, principio constitucional y derecho fundamental -arts. 115.II, 117, 137 y 180 de la CPE-, a través de la doctrina constitucional emanada de este Tribunal, se precisó que es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo, a través de la estricta sujeción al procedimiento previsto en la norma. De ahí que su objeto es materializar los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales de cada persona.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo