SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa Imputación Formal de 26 de agosto de 2014, emitido por el Fiscal de Materia, considerando que existen suficientes elementos de convicción para sostener que Roxana Karina Jauregui Zapata, Jaime Ignacio Querejazu Pacheco, Pedro Ernesto Mangenties y Valeria Eisbruch, son con probabilidad autores y/o participes del hecho denunciado, formuló su imputación formal por la probable comisión de los supuestos delitos de estafa con la agravante de víctimas múltiples. Por decreto de 28 del igual mes y año, emitido por el entonces Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso se notifiquen a los sujetos procesales con la referida imputación formal para el respectivo inicio a la etapa preparatoria (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo