SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Que el representante del Ministerio Público, presentó el 27 de agosto de 2014, Imputación Formal de 26 de igual mes y año, contra sus personas por la presunta comisión del delito de estafa agravada, lo que dio inicio al desarrollo de la etapa preparatoria al juicio oral, público, continuo y contradictorio donde realizaron todas las actuaciones pertinentes para asumir su defensa efectiva, empero el 23 de abril de 2015, a raíz de una conminatoria hecha por el entonces Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; el Fiscal de Materia, presentó acusación formal por el mencionado ilícito de estafa agravada, añadiéndoles el presunto delito de asociación delictuosa, el cual, no les fue atribuido en la citada Imputación Formal, hecho que les impidió realizar la recolección de todos los elementos de indicios en su defensa, conforme al art. 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP); advertido de dicho error, el representante del Ministerio Público, de manera apresurada, a fin de dar visos de legalidad a su acto arbitrario y pretendiendo dar la apariencia de haberse cumplido con todas las formalidades legales, mediante requerimiento presentado el mismo día que se interpuso la acusación solicitó ante el señalado Juez la ampliación de la imputación formal por el supuesto delito de asociación delictuosa; por decreto de 27 de abril de 2015, la indicada autoridad jurisdiccional, rechazó el requerimiento de ampliación de imputación formal, disponiendo estese y cúmplase con lo ordenado en la providencia de 24 del igual mes y año, es decir no admitió dicha ampliación de imputación, por haberse presentado el mismo cuando la etapa preparatoria se hallaba concluida.

Remitido el pliego acusatorio; el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, por decreto de 30 de abril de 2016, radicó la causa; por consiguiente, en sujeción del art. 169 inc. 3) del CPP, plantearon el incidente de actividad procesal defectuosa, acusando de ilegal e incongruente la acusación formal hecha contra sus personas; dicho Tribunal, mediante Auto Interlocutorio de 23 de marzo del indicado año, declaró probado el incidente, fundamentando la existencia de defectos absolutos en la Acusación Formal de 23 de abril de 2015; siendo que el Fiscal de Materia, presentó el 27 de agosto de 2014, la Imputación Formal de 26 de ese mes y año, sólo por supuesto ilícito penal de estafa agravada por víctimas múltiples y no por el presunto ilícito de asociación delictuosa. Contra esa decisión, la parte denunciante dedujo apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento -demandados-, emitieron el Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, haciendo fundamentaciones subjetivas, confusas y sin pronunciarse sobre todos las consideraciones planteadas en la apelación, de manera ilegal revocaron el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2016, disponiendo la continuidad del juicio oral, público y contradictorio.