SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los querellantes Eldy Nined de los Ríos Vda. de Barrios, Alex Enrique Barrios de los Ríos y otros, además del Ministerio Público, deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2016, disponiendo la continuidad del juicio oral, ante el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal de ese departamento, con el fundamento principal que no existe nulidad por la nulidad misma y que en el caso concreto operó los actos consentidos, por cuanto los accionantes -recurrentes- consintieron el inicio del juicio oral, público y contradictorio en su contra por el mencionado ilícito de asociación delictuosa (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo