SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

Rubén Julio Botello Gutiérrez Administrativo II Trámites SERECI La Paz, por informes de 12 y 13 de septiembre de 2017, así como en audiencia refirió que:   1) El derecho al nombre del inscrito -ahora accionante- se halla garantizado, pues su partida de nacimiento se encuentra sin observaciones cuyo certificado de nacimiento puede ser emitido al momento en que lo precise; 2) Se consideraron todas las pruebas aportadas; sin embargo, únicamente constituyen en certificados y múltiples facturas, prueba insuficiente para demostrar que utilizó aquella identidad en los actos de su vida civil, más aún cuando acompaña Cédula de Identidad con el apellido “Mamani”; 3) No se demostró la existencia de error en el registro, toda vez que fue la madre quien solicitó el registro correspondiente, eligiendo los nombres y apellidos del inscrito; 4) Se tiene abierta la posibilidad de la contención de la solicitud, en virtud a que Edwin Isidro Mamani Vasco, tiene la facultad de presentar su oposición; 5) El ahora accionante solicitó suprimir su apellido paterno, afectando su filiación y cambiando su identidad, aspectos que únicamente proceden en la vía jurisdiccional en el marco de los arts. 69.9 y 70 inc. 7) de la Ley del Órgano Judicial, cuando se trata de nombres de pila y cuando se trata de filiación; y en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (art. 20), cuando el interesado se sintiere afectada o afectado por la filiación ya que así están establecidas las competencias de los Jueces Públicos en materia civil y familiar, de modo que si esa es su pretensión -suprimir del registro de nacimiento su apellido paterno- debe acudir ante un juzgado público de familia; de modo que no habría agotado las vías para su pretensión; es decir, la acción de amparo constitucional es subsidiario a la acción en materia familiar; y, 6) Respecto a la falta de motivación en las resoluciones, debe asumirse el entendimiento desarrollado por la SCP 0903/2012 de 22 de agosto.