Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Consta memorial de 2 de marzo de 2017 (fs. 60 a 62 vta.), por el cual el ahora accionante planteó recurso de revocatoria contra la Resolución 1699/2017, mereciendo la emisión de la RA 2105/2017 TALC de 6 de marzo, por la cual se resolvió confirmar la Resolución citada inicialmente (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR