SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.1.  Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad

El Código Procesal Constitucional en su art. 54, sobre el carácter subsidiario de esta acción tutelar y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo señala: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.