SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al nombre y al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones, toda vez que dentro del trámite administrativo que inició ante el SERECI a objeto de suprimir su apellido paterno, se emitió la Resolución 1699/2017 por la cual se rechazó dicha solicitud, misma que se mantuvo firme ante las impugnaciones planteadas en instancia recursiva; sin embargo, el fallo no tomó en cuenta las pruebas aportadas, limitándose a realizar cita de artículos sin la debida subsunción al caso, aplicando de manera restrictiva el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partida de Registro Civil, aprobado por Resolución de la Sala Plena del TSE 080/2012, sin efectuar una interpretación pro homine del art. 8 de dicho Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR