Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de marzo de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 2105/2017, emitiéndose en consecuencia la Resolución Jerárquica 2857/2017 de 28 de marzo, por la cual María Elena Montaño Vallejos, Jefa de Sección del Registro Civil SERECÍ La Paz del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandada- resuelve confirmar la Resolución impugnada (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR