SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

concedió

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2017 de 9 de agosto, cursante de        fs. 413 a 427 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada en el plazo de cinco días proceda a la afiliación de la esposa e hijos menores del accionante, a su vez, se ordena el pago del subsidio prenatal que se adeudaría, o se le haga entrega del mismo de este mes y correlativamente mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional revise de oficio este fallo y ver que dilucida de los subsidios de los meses anteriores; sobre la base de los siguientes fundamentos:      i) En el caso que  nos avoca, se tiene que el accionante reclamó el acceso al seguro de salud a corto plazo prestado por la Caja Petrolera de Salud, tanto para la madre como de sus hijos menores, entre ellos el menor con discapacidad comprobada y tratamiento constante, además del control y monitoreo de la madre embarazada; ii) Si bien la parte accionante, aludió inamovilidad laboral, debe entenderse lo que en realidad plantea con respecto a los derechos sociales que emergen de esa inamovilidad con respecto a la esposa embarazada y de los dos hijos menores; iii) En el presente caso, corresponde la aplicación de lo establecido en el art. 54.1 y 2 de la CPE, pues se privó el derecho al acceso a la salud de sujetos vulnerables que se encontrarían bajo la protección constitucional y convencional, pues son considerados grupos vulnerados; iv) Si bien, se tiene resolución administrativa de destitución (Resolución Sumarial Final RES.EDT.011/2017) contra el accionante, tal resolución no se encontraría ejecutoriada, por lo que constituirá un exceso y abuso la orden de la suspensión por razones administrativas del seguro médico y cuidados y control prenatal que afecto a la madre embarazada de casi siete meses de embarazo, la percepción del subsidio prenatal para la conservación de su salud y del niño gestante, la atención medica de los dos menores de edad, como de los cuidados especiales en relación al menor con discapacidad; v) En ese sentido, de no aplicarse la jurisdicción constitucional y retrasar el acceso a la misma por meros formalismos, la protección podría ser tardía y el daño irreparable, pues se encuentra en riesgo la vida, la integridad física y la salud de los sujetos con protección especial, conforme se entiende en la SCP 0339/2013 de 18 de marzo, en ese sentido los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria y por medidas de hecho; en el presente caso, se tiene demostrada tal excepción, toda vez que se privó de forma abusiva y contraria los derechos y garantías fundamentales a la madre y a sus hijos, y en el supuesto de que no se diera prioridad en la protección de éstos, cosa de no permitirse al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho, habiendo superado el viejo estado de derecho; y, vi) El actuar de la entidad demandada a través de su estructura interna, la cual no esperó siquiera que la resolución sancionatoria contra el accionante se encuentre ejecutoriada, constituye un abuso intolerable pues la parte demandada conocía que integran los llamados grupos vulnerables dependientes de éste, recibían los servicios de salud de la Caja Petrolera de Salud, entidad de salud a la que hicieron llegar la indicada resolución administrativa, ignorando voluntariamente de esta manera la protección de los derechos de la esposa del solicitante de tutela (mujer embarazada), así como también los derechos de sus niños menores, menos considerar la discapacidad de uno de ellos.