SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 11
La jurisprudencia constitucional a través de sus numerosos y uniformes Sentencias, ha establecido que en casos de mujeres trabajadoras embarazadas o con hijos menores que no hubieren cumplido un año de edad, ante la vulneración de sus derechos fundamentales vinculados con su derecho al trabajo como de la seguridad social tanto para sí como para su hijo, goza de la protección constitucional prevista y consagrada en el art.48 de la CPE; por la cual, para el reclamo y restablecimiento de los mismos, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud. En este sentido, entre otras, la SCP 0168/2016-S2 de 29 de febrero, señaló: “Por disposición del art. 128 de la Norma Fundamental, esta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto del segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del hecho o notificación con el acto ilegal u omisión indebida. Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.