SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.6. Análisis del caso concreto
Del cotejo de los antecedentes, documentales y las Conclusiones que informan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se infiere que, por Resolución Sumarial Final RES.EDT 011/2017, la autoridad sumariante dispuso la destitución al cargo que ocupaba del accionante, habiendo encontrado en su contra responsabilidad administrativa por incumplimiento de normativa interna referida a procesos de contratación; Resolución que, fue confirmada en su integridad por Resolución Sumarial de Revocatoria RES.EDT 014/2017, a lo cual el solicitante de tutela planteó recurso jerárquico siendo este admitido y remitido en efecto suspensivo a la instancia competente (Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB), para su correspondiente resolución, instancia jerárquica que aún no emitió fallo alguno; empero, la Gerente de Talento Humano Corporativo de dicha empresa estatal ‒codemandada‒, procedió a la suspensión del impetrante de tutela arguyendo lo establecido en el art. 352 de su Reglamento Interno, y a su vez dispuso la baja de asegurado ante la Caja Petrolera de Salud, con la consiguiente suspensión en la prestación médica de su esposa embarazada (siete meses) y de sus dos hijos menores –uno de ellos con discapacidad‒, sin que previamente se haya resuelto por la instancia competente el recurso jerárquico arriba citado, advirtiéndose que la resolución sumarial que determino la destitución no se encontraría ejecutoriada.
Conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la seguridad social constituye un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales; a lo que, se añade que este derecho, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el “vivir bien”, debiéndose imponer todo tipo de instrumentos y mecanismos de protección y desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo al ente estatal su ejecución quien a su vez la sostiene, dirige y administra, por tanto, también es responsable de su cumplimiento, en especial cuando su inaplicabilidad afecte a los denominados grupos vulnerables (mujeres y niños).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.