SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 25
Los accionantes por medio de su representante legal alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la gestación y al respeto del menor con discapacidad; en el entendido de que, las autoridades demandadas procedieron a la suspensión en la prestación del seguro a corto plazo, poniendo a conocimiento de la Caja Petrolera de Salud, la resolución administrativa sancionatoria pronunciada por la autoridad sumariante, por la que se dispuso su destitución; actuado con el cual, restringieron la atención médica de su esposa embarazada (casi siete meses) y de sus dos pequeños hijos -uno con discapacidad-, estando en la actualidad para resolución del recurso jerárquico planteado ante la máxima autoridad ejecutiva de YPFB contra la citada decisión sumarial, habiendo sido solamente suspendido de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.