SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1
II.1. Cursa Contrato de trabajo por tiempo indefinido PRS-GTHC-E-17755/2016 de 1 de septiembre, suscrito entre el accionante y la empresa pública demandada, para ocupar el cargo de Ingeniero de Perforación, dependiente de la Gerencia de Perforación de la Regional de Santa Cruz; Auto de Apertura de Sumario Administrativo RES.EDT 008/2017 de 5 de abril, seguido por Edwin De La Cruz Troche Autoridad Sumariante de YPFB contra el impetrante de tutela y otros por la posible contravención de normativa administrativa interna; Resolución Sumarial Final RES.EDT 011/2017 de 23 de mayo, pronunciada por la indicada Autoridad sumariante, dentro el proceso arriba citado, disponiéndose la destitución del cargo y funciones del solicitante de tutela por la omisión y contravención a lo dispuesto en la normativa interna que regula los procesos de contratación en la aludida empresa estatal; Memorial de Recurso de Revocatoria de 30 de mayo de igual año, planteado por el señalado accionante y otros contra la Resolución Sumarial arriba citada; Resolución Sumarial de Revocatoria RES.EDT 014/2017 de 9 de junio, dictada por la susodicha Autoridad sumariante, por la que se ratificó la Resolución Sumarial Final RES.EDT 011/2017, manteniéndose la misma firma y subsistente; Auto Sumarial de 20 de junio de idéntico año, por el cual la autoridad sumarial admitió el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado accionante y otros contra la Resolución Sumarial de Revocatoria RES.EDT 014/2017, ordenando la remisión del expediente administrativo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB sea en efecto suspensivo para su conocimiento y resolución; Resolución Administrativa PRS 000064 de 18 de abril de 2017, pronunciada por la Presidencia de YPFB, disponiéndose la suspensión de funciones del accionante y otros, en el marco de lo dispuesto por el art. 352 de su Reglamento interno, y conforme los antecedentes cursantes en el proceso sumario interno seguido en su contra; Nota GTHC-SP-07-2017 de 19 de igual mes y año, enviada por la codemandada al solicitante de tutela, señalándole la suspensión de sus funciones, conforme lo dispuso la resolución arriba citada; y, Formulario de Aviso de Baja de Asegurado de 20 de abril de 2017, relativo al accionante y refrendado por la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz (fs. 12 a 14; 15 a 17; 18; a, 19. 139 a 141 vta.; 142 a 152; 153 a 161; 162 a 167; y 181.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.