SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.3
II.3. Cursa Memorial de 23 de junio de 2017, presentado por Neysa Orfeina Ferrari Audiverth (esposa del accionante), ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando la vulneración de los derechos sociales (inamovilidad laboral por concepto de gestación y discapacidad de hijo menor; Primera Citación 2595/17 de 5 de julio de 2017, emitida por Wilson Huarachi Choque Inspector de trabajo, contra YPFB; Informe COD 2595/17 de 13 de julio del mismo año, elaborado por el referido Inspector, disponiendo en su parte final que, con respecto a la petición de reincorporación y por los antecedentes cursantes (proceso sumario) no se tendría competencia y en alusión a la prestación del seguro de salud a corto plazo, la familia del accionante esta deberá seguir prestando, inclusive dos meses después de la cesantía de la relación laboral; y, Memorial de 14 de igual mes y año, presentado por el accionante a la codemandada en su calidad de Gerente de Talento Humano Corporativo de YPFB, poniendo a conocimiento el citado Informe (fs. 43 a 45 vta.; 46; 47 a 49; y, 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.