SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2016, fue contratado en el cargo de Ingeniero de Perforación dependiente de Gerencia de Perforación YPFB Regional Santa Cruz, tal como lo acredita el Contrato de trabajo por tiempo indefinido PRS-GTHC-E-17755/2016 de 1 de idéntico mes y año; para posteriormente, ser suspendido en sus funciones por Resolución PRS 000064 de 18 de abril de 2017, disposición que emergió efecto del proceso sumario seguido en su contra, el cual se encontraría con recurso jerárquico sin resolver por la autoridad codemandada, no encontrándose ejecutoriada la Resolución Sumarial Final RES.EDT 011/2017 de 23 de mayo, pronunciada por la autoridad sumariante del mismo año, por la cual se dispuso su destitución; aspecto por el cual, desde el 19 de junio, la citada empresa instruyó proceder a la suspensión en la prestación del seguro de salud a corto plazo (ante la Caja Petrolera de Salud) a favor de su esposa en gestación y de su hijo menor con discapacidad, más aun, la parte demandada en franca vulneración de sus derechos no hizo efectivo el subsidio prenatal que le correspondería a su aludida esposa, mismo que le correspondería desde el quinto mes de embarazo.
Extremos que, fueron puestos a conocimiento de la parte empleadora, en reiterados memoriales de 13, 16 y 19 de junio de 2017, sin que se haya respetado la inamovilidad que gozaba por el estado de embarazo de su esposa y por ser padre de un menor con discapacidad, siendo su sueldo el único ingreso para el sustento y cuidado de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.