SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
durante el embarazo
Bajo estos parámetros, se advierte que la empresa demandada, de forma arbitraria e ilegal procedió a la baja del asegurado ante la entidad de salud que prestaba el seguro a corto plazo, extremo que, repercutió en la inmediata suspensión de los servicios médicos a favor de sus beneficiarios, en este caso su esposa, la cual se encontraría con siete meses de embarazo y de sus dos hijos menores, uno de ellos con discapacidad probada, sin considerar que se encontraba vigente la relación laboral con el trabajador, ante el cual solo pesaría una suspensión temporal de funciones, más aun se tendría pendiente la resolución por parte de la instancia competente del recurso jerárquico planteado contra la resolución sumarial que determino la destitución, advirtiéndose que, no se encontraría ejecutoriada la referida Resolución sumarial, extremo que conforme lo expresa la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, contravino el art. 45.V de la CPE, que instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal; protección otorgada a este sector de la sociedad, que cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento; aspecto que, también repercutió en los derechos del menor con discapacidad, siendo que, la decisión asumida por la empresa demandada privo de la asistencia médica especializada al indicado menor.
A su vez, se advierte que la entidad estatal demandada no procedió a la prestación de la asignación familiar prenatal que correspondía a la esposa del accionante ‒en estado de gestación‒ del derecho que correspondía ser cumplido a partir del quinto mes de embarazo, obligación que la parte empleadora de debió acatar estrictamente, tal como lo dispone el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, como el caso que nos ocupa, derecho que emergió a raíz de la relación laboral que se perfecciono entre el solicitante de tutela y la parte demandada, y conforme el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011- deberá ser prestada durante los dos meses siguientes a la cesantía laboral del solicitante de tutela.
En ese sentido, siendo que la prestación de tales obligaciones permitirán la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y de la recién nacida, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, de lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de la asistencia médica y de la citada asignación familiar, que por ley se encuentran previstas y, como se dijo son de cumplimiento obligatorio tanto para el empleador como para el Estado, dada la finalidad del mismo; en este contexto, este Tribunal advierte por parte de la empresa demandada, la vulneración de los derechos a la vida, la salud, a la gestación, y al respeto del menor con discapacidad, correspondiendo en este caso conceder parcialmente la tutela impetrada; y al no ser reclamado en la presente acción tutelar la reincorporación laboral, siendo que de los antecedentes se demostró que la posible desvinculación laboral del accionante devendrá de un proceso sumario interno, aspecto que imposibilita ingresar al fondo en relación al derecho al trabajo e inamovilidad laboral, no advirtiéndose vulneración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Es el derecho de toda persona al
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- derecho a la seguridad
- el derecho a la seguridad social
- III.4. Derecho a la maternidad
- intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre.
- maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales’
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- Fragmento 23
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- durante el embarazo
- Fragmento 28
- 2.