SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

durante el embarazo

Bajo estos parámetros, se advierte que la empresa demandada, de forma arbitraria e ilegal procedió a la baja del asegurado ante la entidad de salud que prestaba el seguro a corto plazo, extremo que, repercutió en la inmediata suspensión de los servicios médicos a favor de sus beneficiarios, en este caso su esposa, la cual se encontraría con siete meses de embarazo y de sus dos hijos menores, uno de ellos con discapacidad probada, sin considerar que se encontraba vigente la relación laboral con el trabajador, ante el cual solo pesaría una suspensión temporal de funciones, más aun se tendría pendiente la resolución por parte de la instancia competente del recurso jerárquico planteado contra la resolución sumarial que determino la destitución, advirtiéndose que, no se encontraría ejecutoriada la referida Resolución sumarial, extremo que conforme lo expresa la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, contravino el art. 45.V de la CPE, que instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal; protección otorgada a este sector de la sociedad, que cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento; aspecto que, también repercutió en los derechos del menor con discapacidad, siendo que, la decisión asumida por la empresa demandada privo de la asistencia médica especializada al indicado menor.

A su vez, se advierte que la entidad estatal demandada no procedió a la prestación de la asignación familiar prenatal que correspondía a la esposa del accionante ‒en estado de gestación‒ del derecho que correspondía ser cumplido a partir del quinto mes de embarazo, obligación que la parte empleadora  de debió acatar estrictamente, tal como lo dispone el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, como el caso que nos ocupa, derecho que emergió a raíz de la relación laboral que se perfecciono entre el solicitante de tutela y la parte demandada, y conforme el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011- deberá ser prestada durante los dos meses siguientes a la cesantía laboral del solicitante de tutela.

En ese sentido, siendo que la prestación de tales obligaciones permitirán la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y de la recién nacida, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, de lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de la asistencia médica y de la citada asignación familiar, que por ley se encuentran previstas y, como se dijo son de cumplimiento obligatorio tanto para el empleador como para el Estado, dada la finalidad del mismo; en este contexto, este Tribunal advierte por parte de la empresa demandada, la vulneración de los derechos a la vida, la salud, a la gestación, y al respeto del menor con discapacidad, correspondiendo en este caso conceder parcialmente la tutela impetrada; y al no ser reclamado en la presente acción tutelar la reincorporación laboral, siendo que de los antecedentes se demostró que la posible desvinculación laboral del accionante devendrá de un proceso sumario interno, aspecto que imposibilita ingresar al fondo en relación al derecho al trabajo e inamovilidad laboral, no advirtiéndose vulneración alguna.