SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

Alaín Nuñez Rojas, Erwin Jiménez Paredes y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 736 y vta., esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hayan sido objeto de fundamentación y apelación; b) “Se evidenció que la demanda deviene de la supuesta vulneración de los derechos constitucionales, como el derecho a la petición y al debido proceso, los cuales habrían sido lesionados dentro del proceso coactivo civil” (sic); y, c) La accionante se limitó a señalar los antecedentes del caso y enunciar los derechos supuestamente vulnerados, más no vinculó el hecho generador de lesión a los mismos, teniendo la obligación de demostrar la relación de causalidad o nexo entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, siendo que los mismos fueron protegidos por el tribunal de apelación, al momento de dictar la resolución, conforme establece el art. 115 de la CPE, principios constitucionales a los cuales se dio estricto cumplimiento.