SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de una resolución motivada y a la petición, alegando que, dentro del proceso coactivo iniciado en su contra, los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 187, omitieron ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación que interpuso, limitándose a indicar que no existiría expresión de agravios, sin una motivación razonable, aplicando un criterio restrictivo en la admisión del mismo, coartándole su derecho a recurrir, no habiendo sido considerados ni resueltos los agravios planteados.
Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes, se ha llegado a evidenciar que el 25 de abril de 2012, Mario de la Zerda Villegas interpuso demanda coactiva civil contra Mercedes Olga Hevia Gutiérrez -accionante-, demandando el pago de la suma a capital de $us 63. 840; producto de ello, una vez sustanciado el proceso, el Juez Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, el 8 de junio del mismo año, pronunció sentencia coactiva, declarando probada la demanda y ordenando a la coactivada -hoy accionante-, que cancele lo adeudado, más intereses legales y costas procesales y sea a tercero día de su legal citación, bajo prevenciones de llevar adelante la subasta pública en remate de sus bienes que se embarguen, en especial, del otorgado en garantía hipotecaria, con costas.
Posteriormente, y a raíz de la solicitud de aprobación de remate, presentada por Mario de la Zerda Villegas, el Juez de la causa emitió el Auto de 23 de junio de 2016, a través del cual aprobó la subasta y remate de 16 del mismo mes y año, según consta por el acta de adjudicación; (motivo por el cual) hecho que dio lugar a que la parte accionante interponga recurso de apelación incidental contra la citada resolución, pidiendo al Tribunal dejar sin efecto la tercera subasta y remate del inmueble; en virtud a ello, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016, declarando inadmisible el recurso de apelación acorde con el art. 265 del CPC, confirmando el Auto de 23 de junio del mismo año.
Ahora bien, establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que la accionante cuestionó el Auto de Vista 187, emitido por las autoridades demandadas, denunciando falta de motivación, alegando que los agravios que habría planteado en el recurso de apelación que interpuso, no fueron considerados ni resueltos, vale decir, falta de congruencia; en tal sentido, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de casación interpuesto con la mencionada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se declare la nulidad del Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- no obstante de ello, y conforme se demostró precedentemente
- tornando la decisión judicial referida en infundada e inmotivada,
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia
- 4º Se dispone que las citadas autoridades, pronuncien una nueva resolución que contenga la debida motivación, fundamentación y congruencia, considerando los puntos de agravio identificados por la parte accionante en su memorial de apelación incidental presentado