SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de una resolución motivada y a la petición, alegando que, dentro del proceso coactivo iniciado en su contra, los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 187, omitieron ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación que interpuso, limitándose a indicar que no existiría expresión de agravios, sin una motivación razonable, aplicando un criterio restrictivo en la admisión del mismo, coartándole su derecho a recurrir, no habiendo sido considerados ni resueltos los agravios planteados.

Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes, se ha llegado a evidenciar que el 25 de abril de 2012, Mario de la Zerda Villegas interpuso demanda coactiva civil contra Mercedes Olga Hevia Gutiérrez                         -accionante-, demandando el pago de la suma a capital de $us 63. 840; producto de ello, una vez sustanciado el proceso, el Juez Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, el 8 de junio del mismo año, pronunció sentencia coactiva, declarando probada la demanda y ordenando a la coactivada -hoy accionante-, que cancele lo adeudado, más intereses legales y costas procesales y sea a tercero día de su legal citación, bajo prevenciones de llevar adelante la subasta pública en remate de sus bienes que se embarguen, en especial, del otorgado en garantía hipotecaria, con costas.

Posteriormente, y a raíz de la solicitud de aprobación de remate, presentada por Mario de la Zerda Villegas, el Juez de la causa emitió el Auto de 23 de junio de 2016, a través del cual aprobó la subasta y remate de 16 del mismo mes y año, según consta por el acta de adjudicación; (motivo por el cual) hecho que dio lugar a que la parte accionante interponga recurso de apelación incidental contra la citada resolución, pidiendo al Tribunal dejar sin efecto la tercera subasta y remate del inmueble; en virtud a ello, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016, declarando inadmisible el recurso de apelación acorde con el art. 265 del CPC, confirmando el Auto de 23 de junio del mismo año.

Ahora bien, establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que la accionante cuestionó el Auto de Vista 187, emitido por las autoridades demandadas, denunciando falta de motivación, alegando que los agravios que habría planteado en el recurso de apelación que interpuso, no fueron considerados ni resueltos, vale decir, falta de congruencia; en tal sentido, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las  ofensas o agravios que contiene el memorial de casación interpuesto con la mencionada Resolución.