SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por Mario de la Zerda Villegas sustanciado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, se dictó sentencia declarando probaba la demanda, y pese a que denunció de forma oportuna todas las arbitrariedades cometidas en dicho proceso, se llegó a las instancias de subasta y remate de su bien inmueble.

Refiere que se realizó una primera, segunda y tercera audiencia de subasta sin existir postores, al finalizar esta última, el demandante manifestó su voluntad de adjudicarse el bien inmueble de su propiedad, siendo que ya había precluido su derecho; por ello, presentó incidente que fue resuelto el 23 de junio de 2016 en sentido negativo, a mérito de lo cual interpuso recurso de apelación por consiguiente, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016, declarando inadmisible el recurso de apelación y confirmando el auto apelado.

Sostiene que la ilegalidad se encuentra en que las autoridades judiciales demandadas, coartaron su derecho a recurrir y a la petición, puesto que omitieron ingresar al fondo del recurso, limitándose a señalar que la apelación es inamisible, con el fundamento que en el referido recurso no existiría expresión de agravios y por ello no se aperturaría su competencia, sin formular los motivos del porqué de dicha determinación, aplicando un criterio restrictivo en la admisión del citado recurso.