SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por Mario de la Zerda Villegas sustanciado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, se dictó sentencia declarando probaba la demanda, y pese a que denunció de forma oportuna todas las arbitrariedades cometidas en dicho proceso, se llegó a las instancias de subasta y remate de su bien inmueble.
Refiere que se realizó una primera, segunda y tercera audiencia de subasta sin existir postores, al finalizar esta última, el demandante manifestó su voluntad de adjudicarse el bien inmueble de su propiedad, siendo que ya había precluido su derecho; por ello, presentó incidente que fue resuelto el 23 de junio de 2016 en sentido negativo, a mérito de lo cual interpuso recurso de apelación por consiguiente, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016, declarando inadmisible el recurso de apelación y confirmando el auto apelado.
Sostiene que la ilegalidad se encuentra en que las autoridades judiciales demandadas, coartaron su derecho a recurrir y a la petición, puesto que omitieron ingresar al fondo del recurso, limitándose a señalar que la apelación es inamisible, con el fundamento que en el referido recurso no existiría expresión de agravios y por ello no se aperturaría su competencia, sin formular los motivos del porqué de dicha determinación, aplicando un criterio restrictivo en la admisión del citado recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se declare la nulidad del Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- no obstante de ello, y conforme se demostró precedentemente
- tornando la decisión judicial referida en infundada e inmotivada,
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia
- 4º Se dispone que las citadas autoridades, pronuncien una nueva resolución que contenga la debida motivación, fundamentación y congruencia, considerando los puntos de agravio identificados por la parte accionante en su memorial de apelación incidental presentado