SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

no obstante de ello, y conforme se demostró precedentemente

Ahora bien, de la revisión de los argumentos expresados por los Vocales demandados en el Auto de Vista 187, se evidencia que los agravios denunciados, no fueron respondidos, al no haber sido objeto de consideración por parte de las citadas autoridades, debido a que según su criterio -descrito en su resolución de alzada-, no acreditó la expresión de agravios y su fundamentación, según exigen los arts. 219 y 227 del CPC, que supuestamente le origina el Auto de 23 de junio de 2016, motivo por el que no ingresaron al análisis de fondo de la cuestión principal; no obstante de ello, y conforme se demostró precedentemente, los puntos de agravio se encuentran puntual y claramente identificados, descritos y fundamentados por la accionante, en su escrito de apelación incidental cursante en obrados, según se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo; sin embargo, no merecieron el pronunciamiento correspondiente por parte del Tribunal de alzada, evidenciándose en consecuencia falta de congruencia en el fallo impugnado, toda vez que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice dicho principio procesal, en ese sentido, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios”.