SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que los agravios alegados en su recurso de apelación consistían en que el Juez de la causa no aplicó la norma correcta para el caso, siendo a su criterio el nuevo Código Procesal Civil (CPC), en lugar de ello aplicó la norma abrogada, es decir la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); en consecuencia, las autoridades demandadas resolvieron declarando inadmisible dicho recurso y confirmando el auto apelado, señalando que la parte demandante no indicó qué norma procesal se habría vulnerado; sin embargo, en el memorial se evidencia que se citaron la disposición abrogatoria primera y segunda de las disposiciones que acusó de vulneradas, asimismo, citó la disposición abrogatoria quinta, así como la transgresión del art. 42 de la LAPCAF, no obstante los Vocales de la Sala Civil Segunda, señalaron que no ingresó al fondo de la controversia porque la apelante mezcló la LAPCAF, con el CPC, empero, el memorial de apelación indica que se omitió aplicar la referida ley, y accesoriamente señaló que no se aplicó correctamente la Ley LAPCAF; por ello pidió en su recurso que defina cuál era la norma aplicable, debiendo pronunciarse en sentido afirmativo o negativo sobre este aspecto, pero simplemente se manifestaron declarando inadmisible el recurso interpuesto, sin ingresar al fondo.