SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

i)

Por su parte, Marcelo Alberto Trigo Villegas Gerente General del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de su apoderada, presentó informe escrito cursante de fs. 774 a 775, argumentado lo siguiente: i) La accionante obtuvo un préstamo de dinero de dicha entidad bancaria, garantizando la obligación con la hipoteca del inmueble de su propiedad que fuera rematado dentro de un proceso coactivo, lo que le otorga al banco la facultad de asistir a la audiencia en su condición de tercero interesado; ii) Del análisis del recurso de apelación contra la resolución de 23 de junio de 2016, se tiene que la accionante no cumplió con la carga procesal establecida en los arts. 219 y 227 del CPC Abgr., vigente en la tramitación del proceso coactivo, es decir, no fundamentó los supuestos agravios sufridos por el fallo recurrido, pues no desvirtuó los supuestos motivos fácticos y fundamentos jurídicos que dieron lugar a la resolución recurrida y tampoco formuló objeciones al recurso de apelación en cuanto a los hechos o la normativa aplicada; y, iii) Al no haber realizado una correcta y fundamentada expresión de agravios, la accionante impidió a los Vocales de la Sala Civil Segunda ingresar al fondo del recurso, determinando la inadmisibilidad del recurso de apelación y confirmando el auto apelado, fallo dictado previa una correcta y fundada valoración de los antecedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los arts. 218 y 265 del CPC, así como la jurisprudencia constitucional, solicitando la denegatoria de la tutela impetrada.

De otro lado, Raúl Antonio Gamarra Wayar, se apersonó ante el Juez de garantías mediante memorial cursante a fs. 776 vta., señala que, el recurso de apelación no cumple con el requisito de fundamentación de agravios, añadiendo que dentro el proceso coactivo iniciado, no fue citado conforme exige el art. 1479 del CC, no habiéndole cancelado hasta la fecha capital ni intereses que aún le adeuda la parte accionante, reservándose el derecho de reclamar el pago de su crédito ante la autoridad que corresponda, pidiendo que se deniegue la tutela intentada.

Haciendo uso de la réplica manifestó que se adhiere al informe presentado por Mario de la Zerda Villegas, manteniendo su disentimiento en el sentido de los pagos que se efectuaron, reiterando que se deniegue la tutela, toda vez que las autoridades demandadas no incurrieron en infracción alguna al emitir el auto de vista impugnado.

Asimismo, Jaime Herbas Camacho, en audiencia señaló “…que se ve afectado por el Auto de Vista 187 motivo de la presente acción, me veo perjudicado ya que soy acreedor de la hoy accionante, ya que existe un proceso ejecutivo en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo y recién a la fecha hemos tenido conocimiento que el inmueble rematado está también embargado, dentro de dicho proceso ha sido rematado siendo que su acreencia ha sido antes de la del señor la Zerda, y no fuimos notificados de tales sucesos, entonces en merito a ellos ha habido violación del debido proceso y por esta razón, nos adherimos a la acción presentada, por la Sra. Mercedes Hevia y pedimos se conceda tutela”. (sic).