SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Por su parte, Marcelo Alberto Trigo Villegas Gerente General del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de su apoderada, presentó informe escrito cursante de fs. 774 a 775, argumentado lo siguiente: i) La accionante obtuvo un préstamo de dinero de dicha entidad bancaria, garantizando la obligación con la hipoteca del inmueble de su propiedad que fuera rematado dentro de un proceso coactivo, lo que le otorga al banco la facultad de asistir a la audiencia en su condición de tercero interesado; ii) Del análisis del recurso de apelación contra la resolución de 23 de junio de 2016, se tiene que la accionante no cumplió con la carga procesal establecida en los arts. 219 y 227 del CPC Abgr., vigente en la tramitación del proceso coactivo, es decir, no fundamentó los supuestos agravios sufridos por el fallo recurrido, pues no desvirtuó los supuestos motivos fácticos y fundamentos jurídicos que dieron lugar a la resolución recurrida y tampoco formuló objeciones al recurso de apelación en cuanto a los hechos o la normativa aplicada; y, iii) Al no haber realizado una correcta y fundamentada expresión de agravios, la accionante impidió a los Vocales de la Sala Civil Segunda ingresar al fondo del recurso, determinando la inadmisibilidad del recurso de apelación y confirmando el auto apelado, fallo dictado previa una correcta y fundada valoración de los antecedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los arts. 218 y 265 del CPC, así como la jurisprudencia constitucional, solicitando la denegatoria de la tutela impetrada.
De otro lado, Raúl Antonio Gamarra Wayar, se apersonó ante el Juez de garantías mediante memorial cursante a fs. 776 vta., señala que, el recurso de apelación no cumple con el requisito de fundamentación de agravios, añadiendo que dentro el proceso coactivo iniciado, no fue citado conforme exige el art. 1479 del CC, no habiéndole cancelado hasta la fecha capital ni intereses que aún le adeuda la parte accionante, reservándose el derecho de reclamar el pago de su crédito ante la autoridad que corresponda, pidiendo que se deniegue la tutela intentada.
Haciendo uso de la réplica manifestó que se adhiere al informe presentado por Mario de la Zerda Villegas, manteniendo su disentimiento en el sentido de los pagos que se efectuaron, reiterando que se deniegue la tutela, toda vez que las autoridades demandadas no incurrieron en infracción alguna al emitir el auto de vista impugnado.
Asimismo, Jaime Herbas Camacho, en audiencia señaló “…que se ve afectado por el Auto de Vista 187 motivo de la presente acción, me veo perjudicado ya que soy acreedor de la hoy accionante, ya que existe un proceso ejecutivo en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo y recién a la fecha hemos tenido conocimiento que el inmueble rematado está también embargado, dentro de dicho proceso ha sido rematado siendo que su acreencia ha sido antes de la del señor la Zerda, y no fuimos notificados de tales sucesos, entonces en merito a ellos ha habido violación del debido proceso y por esta razón, nos adherimos a la acción presentada, por la Sra. Mercedes Hevia y pedimos se conceda tutela”. (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se declare la nulidad del Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- no obstante de ello, y conforme se demostró precedentemente
- tornando la decisión judicial referida en infundada e inmotivada,
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia
- 4º Se dispone que las citadas autoridades, pronuncien una nueva resolución que contenga la debida motivación, fundamentación y congruencia, considerando los puntos de agravio identificados por la parte accionante en su memorial de apelación incidental presentado