SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

los agravios identificados

      En ese marco, los agravios identificados por la parte accionante en su memorial de apelación, son los siguientes: Primero.- El Auto de        23 de junio de 2016 es totalmente contradictorio al ordenamiento jurídico civil vigente, en razón a que la norma actual establece diferente a lo expresado en la resolución, es decir: a) De conformidad a la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Derogatoria y Abrogatoria prescribe: “Primera. Se derogan los arts. 1 al 15 y del 19 al 59 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997”; Segundo.- En la resolución cuestionada, en el POR TANTO, establece lo siguiente: “Sin ingresar en otras consideraciones de orden legal y conforme a lo dispuesto por el       art. 19 de la Ley 2297, concordante con el art. 42.II de la ley 1760 (derogado), SE APRUEBA la subasta y remate de fecha 16 de junio de 2016…” (sic); en el presente caso, la Ley 2297 aludida, no tiene nada que ver con el proceso coactivo civil, porque la referida norma es procedente para los trámites de carácter administrativo establecido por los municipios, gobernaciones, etc., y no para el proceso coactivo civil; Tercero.- En la etapa de ejecución de sentencia, debe regirse de conformidad a la Ley 439 y no se ha cumplido lo establecido en el artículo vigente, en razón a que todos los Códigos son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, se ha violado flagrantemente la actual norma vigente; y, Cuarto.- El coactivante renunció a la adjudicación del inmueble en litigio; no obstante, en el presente caso, la adjudicación ha sido en la tercera subasta, pese a la renuncia efectuada y no en la segunda subasta como establece la norma, por lo que el ejecutante ya había perdido su derecho de adjudicarse; es así que se adjudicó el inmueble en litigio, a un precio irrisorio.