SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
los agravios identificados
En ese marco, los agravios identificados por la parte accionante en su memorial de apelación, son los siguientes: Primero.- El Auto de 23 de junio de 2016 es totalmente contradictorio al ordenamiento jurídico civil vigente, en razón a que la norma actual establece diferente a lo expresado en la resolución, es decir: a) De conformidad a la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Derogatoria y Abrogatoria prescribe: “Primera. Se derogan los arts. 1 al 15 y del 19 al 59 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997”; Segundo.- En la resolución cuestionada, en el POR TANTO, establece lo siguiente: “Sin ingresar en otras consideraciones de orden legal y conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 2297, concordante con el art. 42.II de la ley 1760 (derogado), SE APRUEBA la subasta y remate de fecha 16 de junio de 2016…” (sic); en el presente caso, la Ley 2297 aludida, no tiene nada que ver con el proceso coactivo civil, porque la referida norma es procedente para los trámites de carácter administrativo establecido por los municipios, gobernaciones, etc., y no para el proceso coactivo civil; Tercero.- En la etapa de ejecución de sentencia, debe regirse de conformidad a la Ley 439 y no se ha cumplido lo establecido en el artículo vigente, en razón a que todos los Códigos son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, se ha violado flagrantemente la actual norma vigente; y, Cuarto.- El coactivante renunció a la adjudicación del inmueble en litigio; no obstante, en el presente caso, la adjudicación ha sido en la tercera subasta, pese a la renuncia efectuada y no en la segunda subasta como establece la norma, por lo que el ejecutante ya había perdido su derecho de adjudicarse; es así que se adjudicó el inmueble en litigio, a un precio irrisorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se declare la nulidad del Auto de Vista 187 de 2 de diciembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- no obstante de ello, y conforme se demostró precedentemente
- tornando la decisión judicial referida en infundada e inmotivada,
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia
- 4º Se dispone que las citadas autoridades, pronuncien una nueva resolución que contenga la debida motivación, fundamentación y congruencia, considerando los puntos de agravio identificados por la parte accionante en su memorial de apelación incidental presentado