SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
b)
El imputado para desvirtuar este riesgo procesal, presentó una certificación de 14 de julio de 2017, firmada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que indica que la información de IANUS no es antecedente, sino que es información que se toma en cuenta para el Órgano Judicial, en el que se registra el ingreso de todas las materias desde el 2007, por lo que no constituyen antecedentes, mismos que se encuentran reservados para el sistema REJAP.
Respecto a ello, refieren, que no obstante lo anterior, no se debe olvidar que es un sistema de información de seguimiento de causas en todas las materias, lo cual en su momento se utilizó por el Ministerio Público para la acreditación del riesgo procesal del numeral 8 del art. 234 del CPP, sobre la existencia de actividad delictiva reiterada, -sobre- lo cual el certificado antes enunciado no es suficiente para desvirtuar este hecho que en su momento acreditó esa información, puesto que es una información veraz y creíble.
Nótese que el art. 234.8 del CPP, no habla de antecedentes penales sino de una actividad delictiva reiterada o anterior, “lo cual en su momento se lo incluyó así” (sic), y menos cierto es que la parte hubiera presentado (prueba) sobre la no existencia de los veintisiete procesos existentes en su contra.
Lo dicho por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia es cierto y evidente, no constituye antecedente alguno, pero del numeral 8 del art. 234 del CPP, no refiere antecedente penal alguno, sino a información que haga ver al Tribunal que existe una actividad delictiva reiterada anterior, en este entendido se dispuso mediante Resolución de 13 de julio de 2017, la persistencia de este riesgo procesal, por lo que no es suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 13
- III.2.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR