Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
c)
c) Con relación a que con un solo riesgo procesal no se debería determinar la detención preventiva, se debe establecer que no es de forma automática o de hecho al solo quedar pendiente o vigente un solo riesgo procesal, se tenga que disponer la cesación de la detención preventiva, debiendo hacerse una valoración integral del caso, sin que ello amerite el establecimiento de un hecho generador o de un nuevo riesgo procesal, o modificar el determinado para el riesgo vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 13
- III.2.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR