SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad y al debido proceso, alegando como indebido, el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, pronunciada tanto por las Juezas ahora codemandadas como por los Vocales hoy demandados, debido a que sin razonamiento alguno se restó valor al elemento probatorio que presentó para desvirtuar el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP, que fundó su detención preventiva, sin fundamentar por qué la prueba presentada no contribuía a desvirtuar el riesgo procesal ni motivar por qué no incidía en la decisión asumida; asimismo, para justificar el rechazo a su solicitud de cesación se incorporó elementos externos que nunca fueron debatidos desde la imposición de la medida cautelar en su contra, incurriendo con ello, en una reforma en perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 13
- III.2.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR