SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         Expuesta la problemática planteada en la presente acción de libertad, corresponde inicialmente efectuar una consideración acerca de la denuncia presentada contra las Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni -ahora codemandadas-, que en primera instancia dictaron el Auto de 2 de agosto de 2017, por el cual resolvieron el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante.

         Al respecto, debe considerarse que conforme a la excepcional subsidiariedad que rige esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional ha venido exigiendo que frente a una resolución de primera instancia sobre medidas cautelares, la persona que crea agraviado su derecho a la libertad u otros vinculados directamente con este, antes de acudir a esta jurisdicción a través de la acción de libertad, debe agotar la apelación incidental de esta decisión ante un Tribunal de alzada, y solo en caso de persistir la lesión alegada, podrá activar esta acción tutelar contra esta última resolución.

         Y ello aconteció en el caso que nos ocupa, por lo cual, no corresponde efectuar análisis alguno al respecto, y menos pronunciarse acerca de la actuación del Tribunal de primera instancia traducida en el Auto de 2 de agosto de 2017, toda vez que el reclamo de dicha actuación ya fue puesto a consideración de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, misma que emitió el Auto de Vista 133/2017 de 12 de septiembre, fallo último sobre el cual este Tribunal puede pronunciarse.

         Con esa aclaración, e ingresando al análisis del Auto de Vista 133/2017, corresponde glosar los argumentos por los que los Vocales demandados determinaron la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante y consecuentemente confirmaron la Resolución dictada por el Tribunal de primera instancia que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del nombrado.

         Así, se tiene que el mencionado Auto de Vista, luego de presentar la relación fáctica del recurso de apelación, en la cual relata los argumentos de agravio presentados por el apelante -ahora accionante-, hizo referencia al pronunciamiento del Ministerio Público y del acusador particular, y posteriormente respecto a los agravios invocados relacionados con la incorrecta valoración de la certificación de 14 de julio de 2017, la procedencia o no de la detención preventiva en base a un solo riesgo procesal, y uno final, acerca de la consideración de la presunta fuga del imputado en otro proceso penal, sostuvo que: