Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Solicita se conceda tutela disponiéndose que: a) En el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz remita al Tribunal de alzada el recurso de apelación y las pruebas introducidas en el trámite de cesación a la detención preventiva, “en un tiempo breve (parámetro del art. 251 del C.P.P.)” (sic); y, b) Se condene con costas a los demandados según el arancel del “…ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ, POR NO SER EXCUSABLE LUEGO DE HABER RETARDADO LA AUDIENCIA DE CESACIÓN POR MÁS DE 40 DÍAS” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte