SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 18 de agosto de 2017, que en sus partes relevantes, Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, señaló que: “…Esta audiencia se suspendió por reiteradas oportunidades debido a la ausencia de una y otra parte por lo que a fin de escuchar al acusado se le concede la palabra” (sic); asimismo, en su parte in fine: “…Se dispone el receso correspondiente ya que es imposible colocar a los acusadores en indefensión con la prueba presentada por la defensa hasta el día martes 22 de agosto del año en curso a horas 10:00…” (sic [fs. 22 a 24 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte