SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, concedió la tutela la solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El 1 de septiembre de 2017, el accionante planteo recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva notificada el 29 de agosto de ese año, habiéndose dispuesto por providencia de 4 de septiembre del citado año la remisión de los antecedentes; b) Siendo evidentes los hechos denunciados toda vez que desde el 4 hasta el 15 de igual mes y año a horas 14:15 “…cuando se llevaba adelante esta audiencia de acción de libertad…” (sic), recién fue remitido el recurso interpuesto al Tribunal de apelación, habiendo transcurrido más de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del CPP, precepto legal incumplido toda vez que advirtió una omisión ilegal que impidió al accionante acceder efectivamente a un recurso del cual podría beneficiarse con la modificación de la medida cautelar de detención preventiva impuesta contra el accionante y al no haber procedido conforme al procedimiento señalado y la jurisprudencia citada; y, c) Si bien la apelación fue remitida, no podría obviarse el hecho de que se vulneró el derecho de un privado de libertad a una justicia pronta y oportuna, conforme al principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, que deviene en la vulneración de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte