SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

i)

Nancy Bustillos de Altuzarra, Joaquín Jacinto Moller Pablo y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 51 a 52 vta., sostuvieron que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Álvaro Carrasco Molina, Edwin Cuba Velasco, Juan Carlos Melendrez Hinojosa y Khaterine Rodríguez Montero, en calidad de querellantes por el delito de estafa con víctimas múltiples, se presentó solicitud de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP y en audiencia pública convocada al efecto se determinó cuarto intermedio, a fin de que los acusadores se pronuncien respecto a la abundante prueba acreditada en audiencia -al no haber sido puesta en su conocimiento-, aplicando el principio de igualdad; ii) Concluido el acto, dispusieron la notificación de la Resolución 20/2017 de 21 de agosto, de rechazo de la indicada solicitud; y, iii) El 29 de igual mes y año a horas 17:45 el accionante presentó recurso de apelación conforme el art. 251 del CPP en el término de setenta y tres horas, fuera del plazo que establece la referida disposición legal, según el computo previsto por el párrafo segundo del art. 130 del CPP; pese a lo cual dispusieron la remisión del legajo procesal ante el Tribunal de apelación ordenando remitir las fotocopias de lo obrado y ante la negativa de proveer los recaudos de ley, optaron por la remisión de los actuados originales.

El representante por el accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de libertad debido a que los Jueces Técnicos hoy demandados: i) Hasta la interposición de esta acción tutelar no remitieron al Tribunal de alzada el recurso de apelación planteado impugnando la Resolución 20/2017 de 21 de agosto, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP; y, ii) Instalaron la audiencia de cesación a la detención preventiva después de cuarenta días de presentada su solicitud.