SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
Fragmento 15
De los antecedentes se tiene el acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 18 de agosto de 2017, por la que consta el receso dispuesto Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- “…hasta el día martes 22 de agosto del año en curso a horas 10:00…” (sic [Conclusión II.1.]); igualmente, por Resolución 20/2017, las autoridades judiciales ahora demandadas resolvieron disponer no ha lugar a la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, notificada el 29 de agosto del mismo año (Conclusión II.2.); también, el recurso de apelación incidental presentado el 1 de septiembre de 2017 contra la Resolución 20/2017 (Conclusión II.3.), por lo que mediante proveído de 4 de septiembre de 2017, las autoridades hoy demandadas ordenaron remitir el recurso de apelación incidental y las fotocopias de los antecedentes previo cumplimiento de las formalidades de ley (Conclusión II.4.); así, a través de la nota con Cite: 9874/2017 Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, remitió la apelación incidental contra la Resolución 20/2017, constando sello de recepción de 15 de igual mes y año de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte