SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
En ese sentido, tomando en cuenta la Resolución precedentemente indicada, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la audiencia de cesación a la detención preventiva ya fue instalada -18 de agosto de 2017- con anterioridad a la presentación de la acción de libertad que nos ocupa -14 de septiembre de 2017-, por lo que el objeto procesal de esta acción tutelar deviene en insubsistente, ya que el supuesto factico que dio lugar a la misma desapareció -instalaron la audiencia de cesación a la detención preventiva después de cuarenta días de presentada su solicitud- de manera anticipada a que las autoridades demandadas hayan tenido conocimiento de la interposición de la demanda que nos ocupa, siendo aplicable el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiendo consiguientemente denegar la tutela impetrada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte