Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso y a los principios de acceso a una justicia pronta, oportuna y de celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 115.I y II, 120.I, 178.I y II; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte