SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En julio de 2017, presentó solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que luego de “…innumerables suspensiones ILEGALES…” (sic) se instaló el 18 de agosto de 2017, emitiéndose así la Resolución 20/2017 de 21 de agosto -de rechazo-, que le fue notificada el 29 de ese mes y año, contra la cual conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental el 1 de septiembre igual año, que fue concedido el 4 de igual mes y año.
Posterior a ello, a través de su defensor se apersonó al Juzgado a verificar la tramitación y remisión del recurso planteado, constatando que no se remitió por estar en despacho y las actas de la audiencia sin firma de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en flagrante violación de su derecho a la libertad, remisión que no se dio hasta la presentación de esta acción tutelar; sin hacer referencia a otros actuados, entre ellos el hecho de que tardaron más de cuarenta días para la instalación de la audiencia de cesación, superando el plazo establecido para dicho efecto, provocando retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 15
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- CONFIRMAR en parte