SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que: 1) Su derecho propietario se encuentra protegido mediante un documento que tiene publicidad del registro en la Oficina de DD.RR., por tanto su construcción no sería clandestina; 2) Los ahora demandados habrían actuado de manera abusiva, desconociendo el ordenamiento jurídico administrativo, vulnerando la seguridad jurídica, el derecho propiedad, la defensa y el debido proceso; 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional, acudieron directamente a la acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de un derecho protegido; 4) Presentó como prueba un plano aprobado por el Colegio de Arquitectos y la Unidad de Catastro, el 7 de mayo de 2015, para la construcción de tres pisos, motivo por el que no se debería referir a una construcción clandestina; 5) Los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo no presentaron los documentos originales referidos a los memoriales y el plano aprobado antes mencionado, ni en Secretaría y menos en audiencia, incumplimiento que solicitó sea registrado en acta; 6) Los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo habrían reconocido la existencia de un plano aprobado, mismo que no puede ser desconocido afectando el interés de terceros; 7) Hubo una demolición con afectación de dos personas adultas mayores, con derechos reforzados garantizados por el Estado; y, 8) Se debe tener en cuenta que la vivienda es el “habitad” de dos adultos mayores.