SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que: 1) Su derecho propietario se encuentra protegido mediante un documento que tiene publicidad del registro en la Oficina de DD.RR., por tanto su construcción no sería clandestina; 2) Los ahora demandados habrían actuado de manera abusiva, desconociendo el ordenamiento jurídico administrativo, vulnerando la seguridad jurídica, el derecho propiedad, la defensa y el debido proceso; 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional, acudieron directamente a la acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de un derecho protegido; 4) Presentó como prueba un plano aprobado por el Colegio de Arquitectos y la Unidad de Catastro, el 7 de mayo de 2015, para la construcción de tres pisos, motivo por el que no se debería referir a una construcción clandestina; 5) Los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo no presentaron los documentos originales referidos a los memoriales y el plano aprobado antes mencionado, ni en Secretaría y menos en audiencia, incumplimiento que solicitó sea registrado en acta; 6) Los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo habrían reconocido la existencia de un plano aprobado, mismo que no puede ser desconocido afectando el interés de terceros; 7) Hubo una demolición con afectación de dos personas adultas mayores, con derechos reforzados garantizados por el Estado; y, 8) Se debe tener en cuenta que la vivienda es el “habitad” de dos adultos mayores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR