SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenándose: a) La “restitución” de actos arbitrarios e ilegales, la reposición total de la obra que quedó inservible e irreparable por la intervención de equipo pesado del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo para mover cimiento y zapatas; b) El pago total de la construcción, más daños y perjuicios con determinación de indicios de responsabilidad civil o penal; y, c) Declarar nulas las Resoluciones Administrativas Municipales S.J. 01/2017 de 21 de abril, S.J. 02/2017 de 25 igual mes y S.G.T.I. 01/2017 de 5 de mayo.
Tito Ronald Aramayo Carballo, Alcalde; Carlos Oliver Loredo Medina, Secretario Jurídico; Bania Sucet Pérez Peñaranda, Secretaria de Gestión Territorial e Infraestructura; Jhenny Porcel Rossi, Encargada; Petronila Plata Torrez, Asesora Legal, ambas de Catastro Urbano; Benito Vásquez Pérez, Conductor de tractor; Verónica Aramayo Balderas, Secretaria de Asesoría Jurídica; y, Rosario Yoka y Sergio Borja, todos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en audiencia manifestaron que: a) Se tiene una demolición respaldada por una Ordenanza Municipal, sin autorización de la Oficina de Catastro Urbano, disposición que se encontraría vigente; b) Por incumplimiento de la decisión antes señalada y debido al plazo vencido, se autorizó al Ejecutivo Municipal de esa entidad disponer la demolición conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, decisión que no fue impugnada; c) El ahora accionante fue notificado con una paralización, además las diligencias tendrían logo, sello y número o código en boletas emitidas por ese Gobierno Autónomo Municipal, aspectos que les darían validez; d) No vulneraron ni dejaron en indefensión al hoy accionante, porque conforme fue instruido por el Ejecutivo Municipal se agotaron las vías de conciliación, pero además, al inicio de la construcción se realizó una notificación con intervención notarial, cuando aún no estaban vaciados los pilares, pero se omitió su cumplimiento supuestamente pretendiendo subir el valor del precio del inmueble; e) El ahora accionante solicitó la construcción de gaviones; empero, no activó el proceso administrativo; y, f) Existe una petición de los vecinos del barrio Paraíso referida a una vía de paso de vehículos de alto tonelaje, solicitud que pidió sea considerada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR