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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3

    Fecha: 18-Oct-2017

    I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

    El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 24 de mayo, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante, por memorial presentado el 31 del mismo mes y año, impugnó dicha determinación.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • DENEGAR

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