SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

i)

Posteriormente, precisó que: i) La presente acción tutelar no es un proceso ordinario y que no existe un informe sobre el motivo de la demolición; ii) Extrañó el acta de la audiencia de conciliación señalada por el representante de la entidad municipal antes mencionada; iii) De acuerdo a la “…ordenanza municipal debe de tener cuatro términos de conminatoria apercibido multado o sancionado, directamente demoler y hacer acta de conciliación…” (sic) contraviene el art. 17 de la Declaración de Derechos Humanos; iv) El acta firmada por Notaria de Fe Pública, no tendría fecha ni firmas, por tanto vulneró la Ley del Notariado; y, v) Se adhirió a la autorización de la máxima autoridad previa conciliación, por cuanto debió presentar acta firmada por las partes.