SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
i)
Posteriormente, precisó que: i) La presente acción tutelar no es un proceso ordinario y que no existe un informe sobre el motivo de la demolición; ii) Extrañó el acta de la audiencia de conciliación señalada por el representante de la entidad municipal antes mencionada; iii) De acuerdo a la “…ordenanza municipal debe de tener cuatro términos de conminatoria apercibido multado o sancionado, directamente demoler y hacer acta de conciliación…” (sic) contraviene el art. 17 de la Declaración de Derechos Humanos; iv) El acta firmada por Notaria de Fe Pública, no tendría fecha ni firmas, por tanto vulneró la Ley del Notariado; y, v) Se adhirió a la autorización de la máxima autoridad previa conciliación, por cuanto debió presentar acta firmada por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR