Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.6.
II.6. Mediante Resolución Administrativa Municipal S.G.T.I. 01/2017 de 5 de mayo, Bania Sucet Pérez Peñaranda, Secretaria de Gestión Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo -hoy codemandada- conminó a Jorge Villarroel Vargas -ahora accionante- para que en el plazo de setenta y dos horas paralice la obra o suspenda los trabajos de construcción en el inmueble sito en calle Padilla esquina “Batallón 5°”, al lado del Puente “El Maestro” de esa ciudad, bajo conminatoria de procederse a la demolición de la construcción (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR