SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió parcialmente
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 269/2017 de 4 de septiembre, cursante de fs. 125 a 135 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo se abstenga de continuar con la demolición del inmueble urbano de propiedad del ahora accionante hasta que concluya el proceso administrativo de expropiación; la notificación al accionante con todos los actuados administrativos posteriores a la Ley Municipal 015, quien deberá abstenerse de continuar construyendo en el predio urbano hasta que concluya el proceso de expropiación, pero no se dispone la nulidad de las Resoluciones Administrativas Municipales S.J. 01/2017, S.J. 02/2017 y S.G.T.I. 01/2017, porque su nulidad no fue fundamentada sino solo la forma de notificación con las mismas; por último, se estableció contra los demandados responsabilidad civil, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante demostró su derecho propietario respecto al bien inmueble sito en la calle Sucre, actualmente fraccionado en dos partes y ubicado en la Av. Batallón V de Ingenieros de la ciudad de Monteagudo con una superficie de 1 093,73 m2, habiendo acreditado por tal motivo su legitimación activa; 2) La Ley Municipal 015, determinó la expropiación por necesidad y utilidad pública de inmueble urbano para apertura de calle de acceso respecto a una parte del bien de propiedad del hoy accionante ubicado en la Av. Batallón V de Ingenieros y la calle Padilla de la citada ciudad, con la que fue notificado el 1 de marzo de 2017; 3) Con la Resolución Administrativa Municipal S.G.T.I. 01/2017, referida a la conminatoria para paralización de obra y suspensión de trabajos de construcción de un inmueble urbano, el ahora accionante fue notificado el 9, 17 y 20 de marzo de igual año, habiéndose rehusado a firmar cuando la paralización de la construcción fue emitida bajo conminatoria de demolición; 4) La Resolución Administrativa Municipal S.J. 02/2017, ratificó la Resolución Administrativa Municipal S.J. 01/2017, disponiendo la continuación del proceso de negociación sobre el inmueble urbano de propiedad del hoy accionante, sin que conste notificación a su favor; 5) La Resolución Administrativa Municipal S.J. 01/2017, dispuso la continuación del procedimiento de expropiación de inmueble urbano sito en la Av. Petrolera esquina Padilla de la ciudad de Monteagudo, con la que tampoco consta notificación al ahora accionante; 6) El nombrado solicitó a la Oficina de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, la actualización de la aprobación de lote, línea y nivel, memorial que data de 3 de octubre de 2017, sin que curse respuesta alguna al mismo, al igual que la solicitud de construcción de gaviones de 22 de febrero de igual año, afectando el derecho al debido proceso; 7) De acuerdo al muestrario fotográfico del lote de terreno de propiedad del hoy accionante, afirmó haber evidenciado una construcción civil y la demolición de una parte de la misma, constituyendo actos o vías de hecho; 8) No fue acreditado el daño inminente e irreparable producido por las acciones de hecho de demolición de una parte de la construcción, así como tampoco se establecieron los fundamentos para la nulidad de las Resoluciones Administrativas Municipales S.J. 01/2017, S.J. 02/2017 y S.G.T.I. 01/2017; 9) El proceso de expropiación por necesidad y utilidad pública para vía de acceso de predio urbano de propiedad del ahora accionante, no se encuentra concluido a la fecha de presentación de esta acción de defensa, debiendo considerarse que con la Ley Municipal 015 que dio inicio al trámite referido sí fue notificado el hoy accionante; 10) El propietario del bien inmueble de referencia -ahora accionante-, fue conminado en reiteradas oportunidades para paralizar la construcción que ya había iniciado, bajo conminatoria de demolición; 11) Ante el incumplimiento del propietario del inmueble antes señalado, se procedió a la demolición de una parte de la construcción, constituyendo medidas de hecho que justificarían una excepción al principio de subsidiariedad, pero que no da lugar a la restitución de la construcción al estado en que se encontraba antes de la demolición y a la restitución de materiales de construcción, al haber sido conminado a su paralización; 12) Con la falta de notificación conforme a derecho al propietario -ahora accionante- del inmueble motivo de expropiación con algunas resoluciones administrativas, se produjo la vulneración del derecho al debido proceso e igualdad jurídica; 13) El hoy accionante señaló contar con plano de lote, de construcción, línea y nivel del predio urbano que se pretende expropiar; sin embargo, mediante memorial de “fs. 20”, solicitó a la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo la actualización de aprobación de lote y línea y nivel, motivo por el que presumió que el ahora accionante tenía alguna duda o conocía que esa aprobación ya no estaría vigente, reconociendo implícitamente que estos ya no tendrían valor legal alguno, por cuanto requería una actualización, trayendo como consecuencia que para realizar su construcción no cuenta con la aprobación de la entidad municipal, por cuanto la construcción resultaría la margen de la ley y sería clandestina, justificando cualquier acto que podría ejecutar el ente municipal como la demolición; 14) Proceder a realizar construcciones civiles sin cumplir con las exigencias técnico administrativas, supone incurrir en actos o hechos clandestinos, permitiendo que la citada entidad municipal ejerza las facultades que le son conferidas por la “Ley de Municipalidades” y las resoluciones administrativas municipales; 15) Se produjo la vulneración del derecho a la defensa y acceso a la justicia, al no haberse dado respuesta a los memoriales presentados ante la Oficina de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo; y, 16) No se abrió el proceso administrativo ante la impugnación de la Ley Municipal 015 de expropiación del inmueble urbano del hoy accionante ni se procedió a diligenciar notificaciones, por tanto no se cumplieron con las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo, habiéndose producido una vulneración al principio y garantía del debido proceso y al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR