SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2015 procedió a la construcción de su inmueble ubicado entre calle Sucre y av. Petrolera de la ciudad de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, hallándose registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 1.05.1.01.0002635, contando con línea y nivel además del plano de construcción aprobado. Ejerciendo su derecho propietario, el 3 de octubre de 2016 solicitó actualización de la línea y nivel, pero no fue escuchado; posteriormente, el 16 de enero de 2017 presentó solicitud para que se emita Resolución Técnica Administrativa para tener su documentación en orden. El 22 de febrero de igual año, requirió autorización para la construcción de gaviones, sin haber obtenido respuesta alguna de la Oficina de Catastro.
El 24 de febrero de 2017 fue notificado por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, para que acredite su derecho propietario con documentación legal, y el 9 de marzo de ese año fue nuevamente notificado para que se presente “...A CATASTRO…” (sic) a efecto de la paralización de obra sin establecer la autoridad emisora, el decreto ni la fecha de la diligencia señalada, notificación que fue reiterada el 20 de igual mes y año, actuados que no firmó, habiéndose presentado en la “oficinas de catastro”, donde no se trató el tema por falta de tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION CONFORME A LEY N° 15/2017 de fecha 31 de MARZO DE 2017
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR